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Código de Deontología del ROA
Artículo 1
Las disposiciones del siguiente código se imponen a los osteópatas miembros del C.G.A.O - Asociación Civil, y ésta tiene la obligación de velar por el respeto de estas directivas.
Deberes Generales de los Osteópatas DO MROA
Artículo 2
El osteópata, al servicio del individuo, ejerce su misión respetando la vida humana, la persona y su dignidad.
Artículo 3
El osteópata debe, en todas las circunstancias, respetar los principios de moralidad, de probidad y de dedicación indispensables en la práctica de su profesión.
Artículo 4
El secreto profesional se impone a todos los osteópatas MROA dentro de los límites de la ley.
El secreto comprende todo aquello que haya sido conocido por el osteópata durante la práctica profesional, es decir, no sólo lo que se le ha confiado, sino también lo que ha visto, entendido o escuchado.
El osteópata no debe inmiscuirse en asuntos de la familia ni de la vida privada del paciente.
Artículo 5
El osteópata debe respetar el derecho que posee toda persona de elegir su profesional. Se compromete a facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 6
Fiel a los principios de A. T. STILL, el osteópata atiende con la misma conciencia a todas las personas que confían en él, cualquiera sea su nacionalidad, su religión, su pensamiento político, su condición, su reputación y los pensamientos que le inspiran.
Artículo 7
Todo osteópata debe mantener y perfeccionar sus conocimientos, tomará todas las disposiciones necesarias para participar en acciones de formación continua.
Artículo 8
En su práctica o fuera de ella, el osteópata debe abstenerse de toda acción que pueda perjudicar su profesión prevaliéndose de su título de osteópata.
En particular se prohíbe toda actividad incompatible con la dignidad requerida para ejercer el arte de la osteopatía como toda falsedad que pudiera empañar el respeto para su profesión.
Luego de haber informado a la Asociación, el osteópata debe participar de una acción de información al público de carácter educativo y sanitario, cualquiera sea el medio de difusión. Debe mostrar prudencia y tener cuidado con las repercusiones de sus palabras, a fin de evitar toda interpretación tendenciosa.
Debe evitar en esta ocasión, toda actitud publicitaria ya sea personal o a favor de los organismos en los que ejerce o a los cuales presta su atención, o bien a favor de una causa que no sea de interés general.
Está permitido el uso del nombre seguido de la condición de Osteópata DO MROA en las publicaciones de carácter científico o profesional.
Artículo 9
El osteópata puede atender a cualquier deportista, artista o persona conocida públicamente, con la condición imperativa de que en las manifestaciones de carácter mediático en particular, su cualidad de osteópata DO MROA sea claramente indicada sin referencia con otras profesiones médicas o paramédicas convencionales.
Se asegurará por adelantado y si es posible por contrato, de la no tergiversación de su condición profesional por los medios responsables.
Artículo 10
La osteopatía no debe ser practicada en forma comercial.
Están prohibidos todos los procedimientos directos o indirectos de publicidad que no estén aprobados por la Asociación, así como todo arreglo o realización que den al local una apariencia comercial.
Artículo 11
Toda dicotomía está prohibida y específicamente toda aceptación de una comisión cualquiera sea su origen.
Deberes del Osteópata DO MROA para con los pacientes
Artículo 12
Desde el momento en que el osteópata haya aceptado responder a un pedido se compromete a asegurar personalmente al paciente actos osteopáticos responsables y fieles a los principios de Andrew Taylor Still.
Artículo 13
El osteópata debe siempre hacer su evaluación con el mayor cuidado, dedicándose el tiempo necesario sin dudar en pedir la ayuda externa apropiada en caso de ser necesaria.
Artículo 14
Se debe contar con el consentimiento del paciente en cualquier caso.
Si el paciente se expresa rechazando las técnicas propuestas, el osteópata debe respetar esta elección luego de haberle informado acerca de sus consecuencias.
Si el paciente se encuentra en un estado en el que no puede expresar su voluntad, el osteópata no puede intervenir sin que sus familiares se enteren o sin que sean informados, salvo en casos de urgencia o imposibilidad.
Las obligaciones del osteópata en relación con un paciente menor o mayor discapacitado están definidas en el artículo 15.
Artículo 15
Un osteópata que es solicitado para atender a un menor o a un mayor discapacitado, debe informar a sus padres o a su representante legal en la consulta de un menor o de un mayor discapacitado es deseable y a menudo necesaria.
Artículo 16
Cualquiera sean las circunstancias, la continuidad de la atención osteopática debe ser asegurada.
Fuera del caso de urgencia o de aquel en el que faltaría a sus deberes humanos, un osteópata tiene el derecho de negar su ayuda por razones profesionales o personales.
Artículo 17
Los honorarios de osteópatas deben ser determinados con tacto y medida.
No pueden ser reclamados sino solamente en los casos de atención realmente realizada. La opinión o consejos dados a una persona por teléfono o por carta no pueden dar lugar a ningún tipo de honorario.
Un osteópata debe responder a todo pedido de información previa y a explicaciones sobre sus honorarios o el costo del tratamiento osteopático. No puede negar un recibo por las sumas cobradas.
Artículo 18
Está prohibido en toda circunstancia establecer un monto determinado para asegurar la eficacia de un seguimiento osteopático o el pedido de un adelanto.
El pago es por consulta.
Está prohibido todo contrato o convenio que implique para el paciente, la obligación de efectuar un número determinado de sesiones.
Relación de los Osteópatas DO MROA entre ellos y con los miembros de otras profesiones de la salud.
Artículo 19
Los osteópatas deben mantener entre ellos relaciones de buena confraternidad.
Un osteópata que haya tenido un desacuerdo con un colega debe buscar una conciliación, si es necesario por intermedio de la asociación.
Los osteópatas se deben asistencia en la adversidad.
Artículo 20
La captación o el intento de clientela están prohibidos.
Artículo 21
El osteópata que es consultado por una persona que ya fue tratada por uno de sus colegas debe respetar:
Artículo 22
Están prohibidas a los osteópatas todas las prácticas que tiendan a reducir, con un objetivo de competencia, el monto de los honorarios.
Son libres de dispensar gratuitamente su arte.
Artículo 23
En el interés de los pacientes, los osteópatas deben mantener buenas relaciones con los miembros de las profesiones de la salud. Deben respetar su independencia profesional y la libre elección del paciente.
De la práctica de la profesión de Osteópata DO MROA
Artículo 24
La práctica de la osteopatía es personal. Cada osteópata es responsable de sus decisiones y de sus actos.
Artículo 25
El osteópata debe disponer en el lugar de su práctica profesional, de una instalación conveniente conforme a las normas de seguridad, un lugar adecuado para permitir la práctica de su arte y el respeto del secreto profesional.
Artículo 26
El osteópata debe proteger contra toda indiscreción los documentos y las informaciones que conciernen a las personas que ha recibido, cualquiera sea su contenido.
El osteópata debe tener el cuidado cuando utiliza su experiencia a sus documentos con fines de publicación científica o de enseñanza, de que la identificación de las personas no sea posible.
De lo contrario, debe ser obtenida la aprobación de la persona.
Artículo 27
Las únicas indicaciones que un osteópata está autorizado a hacer figura sobre su placa en su lugar de práctica, en los anuarios de uso público, o en cualquier medio, como membretes, tarjeta, recibos y demás papelería, son:
1. Sus apellidos, nombre, dirección profesional, números de teléfonos, de fax, dirección de e-mail.
2. Su cualidad de Osteópata DO MROA
Una placa puede estar en la entrada del edificio y otra en la puerta del consultorio, si la disposición del lugar lo exige, una señalización intermedia puede ser prevista.
Estas indicaciones deben estar presentes con discreción.
Práctica con clientela privada
Artículo 28
Un osteópata que haya reemplazado o asistido a uno de sus colegas durante 3 meses, consecutivos o no, no debe, por un período de dos años, instalarse en un consultorio donde pueda entrar en competencia directa con el osteópata reemplazado o asistido y con los osteópatas que ejercen en asociación con este último, al menos que haya un acuerdo entre los interesados que deberá ser notificado a la Asociación.
Artículo 29
Un osteópata puede asegurarse la ayuda de un colaborador independiente remunerado, por retrocesiones de honorarios.
Las disposiciones del presente artículo no son un obstáculo para las realizaciones de pasantías de formación profesional con un profesional por estudiantes de osteopatía en las condiciones dictadas por las instituciones de formación.
Artículo 30
Toda asociación entre osteópatas en vista de la práctica de la profesión debe hacerse con un contrato escrito que respete la independencia profesional de cada uno. Este contrato deberá ser enviado a la Asociación.
Artículo 31
En los consultorios que reagrupan varios profesionales ejerciendo en común, sea cual fuere su estatuto jurídico, la práctica de la osteopatía debe ejercerse en forma personal. Cada profesional conserva su independencia profesional.
La libre elección del osteópata que llega a la consulta debe ser respetada.
El osteópata puede utilizar documentos con un membrete común de la asociación o de la sociedad de la cual es miembro.
La forma debe ser identificable y su dirección debe estar mencionada.
Artículo 32
En las asociaciones de osteópatas, o en los consultorios de grupo, todo pago, aceptación o reparto de sumas de dinero entre los profesionales está prohibido.
Artículo 33
Todo osteópata, en el momento de su adhesión a la Asociación, debe firmar el presente código de deontología y comprometerse a respetarlo.
Artículo 34
Toda declaración voluntariamente inexacta o incompleta hecha en la Asociación por un osteópata puede dar lugar a sanciones.
Artículo 35
Todo osteópata que modifique sus condiciones de práctica o deje de ejercer, debe avisar a la Asociación. Esta registrará estas modificaciones y el socio se compromete en no servirse más de su cualidad de miembro de la Asociación, con excepción de los socios DO MROA que se jubilen, quienes pueden servirse de su cualidad de "miembro jubilado".
Artículo 36
Todas las decisiones tomadas por la Asociación en aplicación del presente código deben estar fundadas.
RESOLUCIÓN IGJ N°0000337 DEL 30-4-2002.-
NAVEGACION
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