TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Con la denominación de CONSEJO GENERAL ARGENTINO DE OSTEPATAS, Asociación civil, se constituye, el día trece del mes de diciembre del año dos mil uno, una entidad sin fines de lucro, de duración ilimitada y con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Son sus propósitos:
TÍTULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 3.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y derechos y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias, públicas y privadas.
ARTÍCULO 4.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) Todo otro ingreso que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución.
TÍTULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 5.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 6.- Toda solicitud de admisión para el otorgamiento de la calidad de socio activo o adherente, será formulada por escrito, presentada por dos padrinos, que deberán ser socios activos con por los menos tres años de antig¨edad, o socios fundadores. La Comisión Directiva decidirá sobre la admisión de los socios activos, adherentes y benefactores, con el voto favorable de los tres cuartos de los miembros presentes, y debe justificar sus decisiones las que se comunicarán al interesado. Las condiciones de admisión están detalladas en el reglamento interno.
Para ser socio activo o adherente de la asociación, se debe cumplir con los siguientes criterios:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 7.- Los miembros de la Asociación tienen los derechos y las obligaciones que resultan de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, como de los estatutos presentes y los reglamentos internos y el código de deontología profesional.
ARTÍCULO 8.- La admisión implica la obligación de respetar en su letra y en su espíritu, los estatutos presentes, el reglamento interno que comprende el código de deontología, y de someterse a todas las decisiones tomadas por la Asamblea General o la Comisión Directiva. Los socios tienen prohibida la enseñanza o docencia de la profesión fuera de una institución o escuela no reconocida por la Asociación o que no tenga como objetivo la formación del osteópata profesional conforme a los criterios dictados por la misma.
La admisión a la Asociación implica igualmente para los socios activos o adherentes el derecho y el deber de prevalecerse de esta adhesión, mencionando su calidad de socio, especialmente sobre toda correspondencia y placa profesional.
Todo socio activo o adherente tiene el derecho y el deber de utilizar la sigla de la Asociación. El logo de la Asociación podrá figurar en su membrete y en sus tarjetas profesionales. Toda otra utilización de la denominación social deberá estar autorizada por la Comisión Directiva.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
ARTÍCULO 9.- Perderá su carácter de asociado el socio que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá tambi én el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
ARTÍCULO 10.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancia del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTÍCULO 11.- Las sanciones disciplinarias serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado, y con el voto favorable de los tres cuartos de los miembros presentes. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del t érmino de 30 días de notificado de la sanción- el recurso de apelación por antes la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano, en tal carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
TÍTULO IV
COMITÉ DE SABIOS
ARTÍCULO 12.- El comit é de sabios está compuesto por ex Presidentes de la Asociación, que hayan cumplido su mandato hasta el t érmino previsto y carezcan de antecedentes desfavorables. Son elegidos por la Asamblea General Ordinaria a solicitud de los mismos y con la conformidad de la Comisión Directiva. Su rol es consultivo y de consejo. Pueden intervenir en mediaciones a pedido de la Comisión Directiva.
TÍTULO V
COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 13.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta del número de miembros titulares que fije la Asamblea General entre un mínimo de cinco y un máximo de ocho, pudiendo la Asamblea elegir de uno a tres suplentes, los que se incorporarán a la Comisión Directiva por el orden de su designación. La Asamblea elegirá obligatoriamente un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal Titular. Los restantes, en su caso, serán vocales. El mandato de los mismos durará tres años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de un Revisor de cuentas suplente; sus mandatos durarán tres años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 14.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antig¨edad mínima de tres años, o ser socio fundador, tener como única actividad laboral el ejercicio de la profesión de osteópata, y no ser miembro directivo de otra asociación que agrupe a osteópatas.
ARTÍCULO 15.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de designación. Este reemplazo se hará por el t érmino de la vacancia y siempre que no exceda el del mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
ARTÍCULO 16.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedar reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los quince días para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúe la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
ARTÍCULO 17.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de tres de sus miembros, debiendo en éstos últimos casos celebrarse la reunión de la convocatoria. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiri éndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes que aqu élla en que se resolvió el tema a reconsiderar, y para la admisión de socios y aplicación de sanciones, que requerirán las mayorías fijadas en los artículos 6 y 11, respectivamente. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
ARTÍCULO 19.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
Del Presidente y Vicepresidente
ARTÍCULO 20.- Corresponde al Presidente o al Vicepresidente en su caso, o a quién los reemplace estatutariamente:
Del Secretario
ARTÍCULO 21.- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
Del Tesorero
ARTÍCULO 22.- Corresponde al Tesorero o a quién lo reemplace estatutariamente:
De los Vocales Titulares y Suplentes
ARTÍCULO 23.- Corresponde a los Vocales Titulares:
Corresponde a los Vocales Suplentes:
TÍTULO VI
ASAMBLEAS
ARTÍCULO 24.- Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el último día del mes de febrero de cada año, y en ellas se deberá:
ARTÍCULO 25.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un t érmino de diez días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de treinta días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procesará de conformidad con lo que determina el artículo 10 inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 26.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios activos, adherentes, benefactores y honorarios, con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con id éntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
ARTÍCULO 27.- Con la anticipación prevista por el artículo 26 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quiénes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los días siguientes. Participarán en las Asambleas los socios activos con voz y voto; y los socios adherentes benefactores y honorarios sólo con voz. La Comisión Directiva podrá autorizar la presencia de asesores para informar acerca de temas determinados. Todo socio puede representar hasta dos socios de su misma categoría, con poderes suficientes. No se excluirá del padrón a quiénes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente antes del inicio de la misma.
ARTÍCULO 28.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora despu és de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su defecto, por quién la asamblea designe por mayoría simple de los votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá el voto en caso de empate.
ARTÍCULO 29.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos por los socios activos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto, sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
TÍTULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 30.- La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociado dispuestos a sostenerla, cuyo número posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal, la cual deberá estar reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, o el organismo que las reemplace en el futuro. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO VIII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 31.- Durante los primeros tres años de existencia de la Asociación, la antig¨edad requerida por el artículo 14 no será exigible, debiendo sustituirse por la recomendación personal favorable de dos socios fundadores.
NAVEGACION
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