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Estatuto

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 1.- Con la denominación de CONSEJO GENERAL ARGENTINO DE OSTEPATAS, Asociación civil, se constituye, el día trece del mes de diciembre del año dos mil uno, una entidad sin fines de lucro, de duración ilimitada y con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2.- Son sus propósitos:

  • 1.- Promover e impulsar la enseñanza, el perfeccionamiento y el desarrollo de la osteopatía como profesión de salud independiente, de alto nivel de competencia en atención primaria, en todos los aspectos: educativos, acad émicos, disciplinarios, jurídicos y éticos.
  • 2.- Promover e impulsar el reconocimiento a nivel oficial y legal de la osteopatía como disciplina autónoma de atención primaria dentro de las ciencias de la salud, así como su ejercicio profesional.
  • 3.- Promover el título acad émico de osteópata y las modalidades de su ejercicio profesional en la situación actual y en el cuadro de una futura legislación y reglamentación.
  • 4.- Asistir a los organismos gubernamentales y no gubernamentales en el desarrollo de políticas educativas. Fomentar y organizar la realización de estudios e investigaciones de nuevas estrategias educativas.
  • 5.- Agrupar y registrar en forma voluntaria a los profesionales osteópatas que ejerzan en el país conforme a los criterios de moralidad, de formación, de título, de práctica profesional y de enseñanza definidos por la Asociación, confeccionando y manteniendo su nómina actualizada.
  • 6.- Representar, en su función ética y deontológica, la profesión del osteópata y los miembros de la Asociación, a nivel nacional e internacional.
  • 7.- Promover la excelencia en la formación acad émica y ética de los profesionales osteópatas y en ejercicio de su profesión.
  • 8.- Mantener una reflexión ética, elaborar un código de deontología, y fijar las condiciones de la práctica del osteópata miembro de la Asociación, en el cuidado del respeto y de la seguridad de los pacientes.
  • 9.- Desarrollar toda acción para promover la calidad de la osteopatía en el país y una atención eficaz y segura a los pacientes.
  • 10.- Aplicar a sus asociados las sanciones definidas en el estatuto y reglamento interno en caso de no respetarse el código de deontología y las condiciones de práctica y ejercicio profesional aprobados por la Asociación.
  • 11.- Promover la investigación y la discusión científicas mediante la publicación de trabajos relacionados con la osteopatía y la organización de cursos, seminarios, conferencias y congresos en foros nacionales e internacionales.
  • 12.- Crear concursos y premios a las ciencias relacionadas con la osteopatía. Otorgar becas destinadas a apoyar la tarea de los educadores y educandos.
  • 13.- Establecer vinculaciones con otras instituciones de carácter nacional e internacional de análogos fines, con el propósito de promover el intercambio científico y cultural y realizar acuerdos de reconocimiento mutuo de los títulos profesionales.


TÍTULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTICULO 3.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y derechos y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias, públicas y privadas.

ARTÍCULO 4.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) Todo otro ingreso que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución.


TÍTULO III

ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 5.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  • a) Activos: Las personas de ambos sexos, mayores de edad, residentes en el país, que posean título profesional de osteópata y que ejerzan su profesión dentro de la República Argentina. Pagarán cuota social y cuota de ingreso y tendrán voz y voto en las asambleas, pudiendo ser elegidos para integrar los órganos sociales.
  • b) Adherentes: Las personas de ambos sexos, mayores de edad, residentes en el extranjero, argentinos o no, que posean título profesional de osteópata y que ejerzan la profesión en el extranjero. Pagarán cuota social y cuota de ingreso y tienen voz pero no tienen derecho al voto en las asambleas generales. No pueden integrar los órganos sociales. Deben pertenecer al registro de osteópatas, público o privado, del país en el que ejercen.
  • c) Benefactores: Las personas físicas, mayores de edad, que prestan o han prestado servicios señalados a la Asociación, y que aportan su apoyo. No es necesario que posean título profesional de osteópatas. No pagan cuota alguna y tienen voz pero no tienen derecho al voto en las asambleas generales. No pueden integrar los órganos sociales.
  • d) Honorarios: Son profesionales osteópatas diplomados, antiguos socios activos de la organización que se jubilaron y que, en consecuencia, ya no ejercen la profesión. La calidad de socio honorario es adquirida de pleno derecho por todo socio activo que reúna tales condiciones y que presente su solicitud a la Comisión Directiva, con la única limitación de no poseer antecedentes desfavorables. La aceptación de esta solicitud implica el cese de la calidad de socio activo. Los socios honorarios no pagan cuota, y tienen voz pero no tiene derecho al voto en las asambleas generales. No pueden integrar los órganos sociales.


CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 6.- Toda solicitud de admisión para el otorgamiento de la calidad de socio activo o adherente, será formulada por escrito, presentada por dos padrinos, que deberán ser socios activos con por los menos tres años de antig¨edad, o socios fundadores. La Comisión Directiva decidirá sobre la admisión de los socios activos, adherentes y benefactores, con el voto favorable de los tres cuartos de los miembros presentes, y debe justificar sus decisiones las que se comunicarán al interesado. Las condiciones de admisión están detalladas en el reglamento interno.

Para ser socio activo o adherente de la asociación, se debe cumplir con los siguientes criterios:

  • 1- Criterio de moralidad:
    El socio deberá ejercer su profesión de osteópata respetando acabadamente la ética y el código de deontología profesional de la Asociación.
  • 2- Criterio de formación:
    El socio debe ser titular de un diploma en osteopatía, argentino o extranjero. Las condiciones de apreciación están definidas en el reglamento interno.
  • 3- Criterio de práctica profesional:
    El socio debe ejercer la osteopatía como actividad profesional. Puede ejercer otras actividades compatibles con su independencia y su dignidad pero sin referencia alguna a su título de osteópata. Debe estar en regla con la legislación fiscal vigente en materia de impuestos.
  • 4- Criterio de enseñanza:
    En el caso que el socio practique la decencia o enseñanza de la profesión, deberá respetar las reglas dictadas en el reglamento interno y el artículo 8 del presente estatuto.


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 7.- Los miembros de la Asociación tienen los derechos y las obligaciones que resultan de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, como de los estatutos presentes y los reglamentos internos y el código de deontología profesional.

ARTÍCULO 8.- La admisión implica la obligación de respetar en su letra y en su espíritu, los estatutos presentes, el reglamento interno que comprende el código de deontología, y de someterse a todas las decisiones tomadas por la Asamblea General o la Comisión Directiva. Los socios tienen prohibida la enseñanza o docencia de la profesión fuera de una institución o escuela no reconocida por la Asociación o que no tenga como objetivo la formación del osteópata profesional conforme a los criterios dictados por la misma.
La admisión a la Asociación implica igualmente para los socios activos o adherentes el derecho y el deber de prevalecerse de esta adhesión, mencionando su calidad de socio, especialmente sobre toda correspondencia y placa profesional.
Todo socio activo o adherente tiene el derecho y el deber de utilizar la sigla de la Asociación. El logo de la Asociación podrá figurar en su membrete y en sus tarjetas profesionales. Toda otra utilización de la denominación social deberá estar autorizada por la Comisión Directiva.


PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

ARTÍCULO 9.- Perderá su carácter de asociado el socio que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá tambi én el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

ARTÍCULO 10.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancia del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTÍCULO 11.- Las sanciones disciplinarias serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado, y con el voto favorable de los tres cuartos de los miembros presentes. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del t érmino de 30 días de notificado de la sanción- el recurso de apelación por antes la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano, en tal carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.


TÍTULO IV

COMITÉ DE SABIOS

ARTÍCULO 12.- El comit é de sabios está compuesto por ex Presidentes de la Asociación, que hayan cumplido su mandato hasta el t érmino previsto y carezcan de antecedentes desfavorables. Son elegidos por la Asamblea General Ordinaria a solicitud de los mismos y con la conformidad de la Comisión Directiva. Su rol es consultivo y de consejo. Pueden intervenir en mediaciones a pedido de la Comisión Directiva.


TÍTULO V

COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 13.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta del número de miembros titulares que fije la Asamblea General entre un mínimo de cinco y un máximo de ocho, pudiendo la Asamblea elegir de uno a tres suplentes, los que se incorporarán a la Comisión Directiva por el orden de su designación. La Asamblea elegirá obligatoriamente un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal Titular. Los restantes, en su caso, serán vocales. El mandato de los mismos durará tres años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de un Revisor de cuentas suplente; sus mandatos durarán tres años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 14.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antig¨edad mínima de tres años, o ser socio fundador, tener como única actividad laboral el ejercicio de la profesión de osteópata, y no ser miembro directivo de otra asociación que agrupe a osteópatas.

ARTÍCULO 15.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de designación. Este reemplazo se hará por el t érmino de la vacancia y siempre que no exceda el del mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

ARTÍCULO 16.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedar reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los quince días para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúe la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

ARTÍCULO 17.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de tres de sus miembros, debiendo en éstos últimos casos celebrarse la reunión de la convocatoria. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiri éndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes que aqu élla en que se resolvió el tema a reconsiderar, y para la admisión de socios y aplicación de sanciones, que requerirán las mayorías fijadas en los artículos 6 y 11, respectivamente. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

ARTÍCULO 18.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

  • a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
  • b) Ejercer la administración de la Asociación.
  • c) Convocar a asambleas.
  • d) Resolver la admisión de las personas que solicitan ingresar como socios.
  • e) Expulsar o sancionar a los asociados.
  • f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
  • g) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 26 para la convocatoria a asamblea ordinaria.
  • h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la asamblea.
  • i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, así como del Código de Ética o deontológico, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Se exceptúan las reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

ARTÍCULO 19.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  • a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
  • b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
  • c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
  • d) Anualmente, dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria, al cierre del ejercicio.
  • e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el t érmino de quince días.
  • f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
  • g) Convocar, dando a cuenta al Organismo de Control, a asamblea extraordinaria, cuando fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los t érminos del artículo 25.
  • h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.


Del Presidente y Vicepresidente

ARTÍCULO 20.- Corresponde al Presidente o al Vicepresidente en su caso, o a quién los reemplace estatutariamente:

  • a) Ejercer la representación de la Asociación.
  • b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva a presidirlas.
  • c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
  • d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
  • e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.
  • f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y faltare el respeto debido.
  • g) Votar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.
  • h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será ad refer éndum de la primera reunión de Comisión Directiva.


Del Secretario

ARTÍCULO 21.- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:

  • a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
  • b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
  • c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 17.
  • d) Llevar el libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.


Del Tesorero

ARTÍCULO 22.- Corresponde al Tesorero o a quién lo reemplace estatutariamente:

  • a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas.
  • b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
  • c) Llevar los libros de contabilidad.
  • d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la asamblea ordinaria.
  • e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.
  • f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija, o lo considere necesario.


De los Vocales Titulares y Suplentes

ARTÍCULO 23.- Corresponde a los Vocales Titulares:

  • a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
  • b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Corresponde a los Vocales Suplentes:

  • a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos.
  • b) Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.


TÍTULO VI

ASAMBLEAS

ARTÍCULO 24.- Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el último día del mes de febrero de cada año, y en ellas se deberá:

  • a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
  • b) Fijar el número de miembros de la Comisión Directiva y elegir y designar los integrantes de los órganos sociales, titulares y suplentes.
  • c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.
  • d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
  • e) Tratar los asuntos propuesto por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentarlos a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

ARTÍCULO 25.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un t érmino de diez días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de treinta días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procesará de conformidad con lo que determina el artículo 10 inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 26.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios activos, adherentes, benefactores y honorarios, con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con id éntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

ARTÍCULO 27.- Con la anticipación prevista por el artículo 26 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quiénes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los días siguientes. Participarán en las Asambleas los socios activos con voz y voto; y los socios adherentes benefactores y honorarios sólo con voz. La Comisión Directiva podrá autorizar la presencia de asesores para informar acerca de temas determinados. Todo socio puede representar hasta dos socios de su misma categoría, con poderes suficientes. No se excluirá del padrón a quiénes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente antes del inicio de la misma.

ARTÍCULO 28.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora despu és de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su defecto, por quién la asamblea designe por mayoría simple de los votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá el voto en caso de empate.

ARTÍCULO 29.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos por los socios activos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto, sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.


TÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 30.- La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociado dispuestos a sostenerla, cuyo número posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal, la cual deberá estar reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, o el organismo que las reemplace en el futuro. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.


TÍTULO VIII

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 31.- Durante los primeros tres años de existencia de la Asociación, la antig¨edad requerida por el artículo 14 no será exigible, debiendo sustituirse por la recomendación personal favorable de dos socios fundadores.

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